19 de marzo de 2013

La Villa de Berlanga en 1643 (parte I).

Publicado por Juan Luis Sánchez, 19 de marzo de 2013.

Existe un amplio consenso historiográfico en señalar la batalla de Rocroi, dada ante dicha localidad francesa el 19 de mayo de 1643, como el hecho de armas que supuso la pérdida de la hegemonía militar española, ganada poco más de un siglo antes en Bicoca (1522) y en Pavía (1525). Aunque no fuera el gran desastre militar que tanto exageraron los franceses con intenciones propagandísticas, fue una derrota sangrienta, pero tampoco la primera que sufrían  los tercios, como a menudo suele predicarse de ella. El enorme impacto de aquel hecho de trascendencia universal oscurece a otro de no menor importancia doméstica, la salida del poder del Conde-Duque de Olivares, gran valido de Felipe IV desde su entronización real veintidós años atrás. 

De aquel mismo año, y curiosamente enmarcado entre los dos acontecimientos señalados, es el documento que me propongo rescatar de una amnesia centenaria para arrojar luz sobre cómo era la villa de Berlanga en aquel el año teñido de sucesos remarcables. El documento original es muy extenso (73 folios a doble cara, es decir, 146 páginas manuscritas), aunque de fácil lectura por su excelente caligrafía. En él, y por primera vez para el caso de Berlanga, se compendian y resumen instrucciones y noticias de utilidad para el corregidor que fuera nombrado para regir la villa y los 19 lugares que entonces componían su distrito, jurisdicción o término, al objeto de facilitar su trabajo y evitar que surgieran conflictos con el vecindario, cuya preocupación por mantener y acrecentar queda evidenciada en numerosos pasajes del texto, así como la lógica  salvaguarda de los intereses de la Casa del Condestable.  

Está encuadernado en pergamino y su título de anteportada es:  INSTRUCCION DE CORREGIDORES, preservándose en la Sección de Nobleza del A.H.N. (Toledo), FRIAS, C. 321, D. 2.En la portada, leemos otro más extenso: 
«Instrucciones simples para el corregidor que es o fuese de la villa de Berlanga, de mucha importancia, y relaciones de los derechos que tiene el Condestable por señor de la Casa de Tovar, y marqués de la villa, su jurisdicción, hacienda, patronazgos, y otras noticias de interés En nota aparte, se dice: La información ad perpetuam que apoya los referidos derechos y regalías se hizo en el año 1643, y se halla en la letra Y, número 46 [del Archivo de la Casa]. Luego sigue una breve sinopsis de su contenido, dirigida al Condestable, fechada el 24 de abril de 1647, firmada por Alonso de Arroyo (1), donde se lee: «El primer cuadernillo es del Dr. D. Diego del Álamo. Lo demás y el otro cuadernillo, donde va la vecindad y derechos es obra mía». 

Aunque extractaré textos de los dos cuadernillos, comenzaré por el segundo de ellos, que lleva el siguiente título:
« Relación de los derechos que los señores de la Casa de Velasco y Tovar, marqueses de la villa de Berlanga, tienen en ella y su jurisdicción en lo espiritual y temporal, oficios que proveen, así eclesiásticos como seglares, forma del gobierno de la villa, vecindad que tiene, propios que goza y términos y jurisdicción que le pertenecen, cuya relación sirve de advertencia para que vos, nuestro corregidor de la dicha villa, con mayor luz tengáis particular cuidado en la observancia de lo que toca, así a los señores como a la misma villa, para que en ningún tiempo se puedan mover los pleitos y diferencias que de ordinario suelen ofrecerse entre los señores y vasallos por falta de noticias, y éstas se os advierten conforme a las que hay en la Secretaría del Excmo. Sr. D. Bernardino Fernández de Velasco y Tovar, condestable de Castilla, Marqués de Berlanga, mi Señor y mi hermano, sacadas de las ejecutorias de su archivo.»


La Villa de Berlanga se compone de 340 vecinos, pocos más o menos (2), en que entran las viudas (3). Los cuales dichos vecinos son vasallos de mano besar del dicho señor Condestable, mi hermano, como marqués y señor de dicha Villa, en donde le tienen por tal y le obedecen en sus órdenes y mandatos. En el cual dicho número no entran los sacerdotes (4), y esto se os dice para que tengáis noticia de la vecindad que halláis al principio de vuestro ejercicio, y que durante él procuréis conservarla en toda la paz y quietud. Y para que se sepa lo que habéis obrado en vuestro tiempo, habéis de remitir con el testimonio de vuestra residencia otro de la vecindad que dejáis, para que, conforme a lo que hubieredes obrado se os haga merced. [...] Para que vos empecéis vuestro ejercicio con mayor luz y se remedie  el daño tan crecido, se os advierte aquí que la dicha villa tiene los propios siguientes:


1. RECURSOS PROPIOS DE LA VILLA.


1.1. FINCAS RÚSTICAS:
  1. Una heredad que llaman DE LA ORDEN, que está encima de la dehesa, ribera del rio Escalote, que renta un año con otro 130 fanegas de pan, por mitad trigo y cebada.  
  2.  Otra heredad que llaman de HUIDOBRO, que en un año con otro rinde 20 fanegas de pan, por mitad trigo y cebada.
  3. Otra heredad que llaman del ESTEPAREJO, que rinde 14 fanegas de pan por mitad.
  4. Otra heredad en término del lugar de Paones, que renta 20 fanegas de pan. 
  5. Tiene asimismo en el término de la dicha villa a la [parte de la] ermita de Nuestra Señora de Paredes Albas, ribera del rio Escalote, una dehesa grande que comienza desde el prado de San Esteban y acaba junto a la ermita de Santa Liberada, cerrada de piedra seca.
  6.  Una huerta, término de la dicha villa, do dicen LA CANTERUELA, que es de hortaliza con algunos árboles fructíferos, que renta cada un año 13 ducados.
1.2. INGRESOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS:
  1. Tiene asimismo un derecho que llaman «asientos y correderos [corredores]», que es de cada mes que se pone tienda en dicha villa el día de la feria, o lugar que ocupa cualquier persona que vende en ella alguna mercancía, paga 14 maravedíes y de cada uno de los correderos 2 reales; el cual dicho derecho se arrienda en 100 reales cada año.
  2. Tiene asimismo otro derecho que llaman las «medias fanegas», que es que ninguna persona que traiga a vender pan en grano pueda medirlo con otra medida que la que la villa tiene, de que pagan 2 mrs. y se arrienda en 13 ducados cada año.
  3. Tiene asimismo el «derecho del peso», que es que en ningún peso de la villa se pueda pesar al por mayor, si no es en el que ella tiene diputado, el cual se arrienda en 30 ducados cada año.
  4. Tiene el «derecho de los meduelos», que es que del vino tinto y blanco que se vende en la dicha villa y mesones de ella, de fuera parte [es decir, no producido en la villa], paguen de cada una cántara media azumbre de vino, que se [re]parte entre los mayordomos de los propios, a quienes les toca por su oficio, y a la villa como derecho suyo: el cual se arrienda cada año en 40 reales. Dichos derechos referidos son por compra que hizo la dicha villa a S.M. el rey.
  5. Tiene asimismo por propios 26.352 maravedíes de réditos de censos en cada un año de los lugares de la jurisdicción, que llaman el «censo de los procuradores»; 214 mrs de los réditos del censo contra JUAN DE CORTESÍA, vecino de la dicha villa, como poseedor de las casas de JUAN RUIZ EL VIEJO, y 278 mrs. de los réditos del censo contra herederos de GASPAR TAJUECO, y otros 278 mrs cada año de réditos contra herederos de LUIS LOPEZ. (5)
1.3. BIENES INMUEBLES.
  1. Asimismo tiene por propios las casas que están en el Mercado (6) donde hacen los ayuntamientos de la Villa y su tierra [pueblos de su jurisdicción].
  2. Las casas que sirven de cárcel, con su calabozo, sala aposento, corral y capilla, en que se dice misa todos los domingos, por personas diputadas para ello del cabildo, la cual está en la Calle Real, que linda por la parte del Mercado [actual Plaza Mayor] con casas de DON SANCHO BRAVO DE ACUÑA, Adelantado de Terrenate [Ternate, una de las islas Molucas, Indonesia], y por la parte de la Plaza [actual plaza de Santa María del Mercado] con casas del RACIONERO CANO, en la cual vive el alcaide de la dicha cárcel (7), a quien tienen obligación los lugares de la jurisdicción de Berlanga de darle, en cada un año, lo siguiente:  El lugar de Bayugas de Abajo, 12 cargas de leña; Aguilera, 6; Morales, 6; Ciruela, 4 reales en dinero, por no tener [leña, se entiende]; Calteojar, 12; Bordecorex, 12; La Ribera (sic) de Escalote, 6; Arenillas, 12; Lumias, 6; Alaló, dos gallinas; Abanco, 12 cargas; Paones, 12; Cabreriza, 12; Fuente el Puerco, 12; Rebollo, 6; que son 122 cargas, 4 reales y 2 gallinas con lo que se acude al alcaide de dicha cárcel para el gobierno y abrigo de los presos que entraren en ella.
  3. Tiene asimismo por propios una casa que llaman el Colegio, que está en la calle del Aldegüela, que linda por la parte de arriba [hacia la calle de la Zapatería del Cantón] con casas de ANDRES PEREZ DE VERGARA, por las espaldas con casas de JUAN DE ARUIÑA (ARVIÑA o ARBIÑA), y por la parte de abajo [hacia la muralla] con casas de ANTON CARRASCO, en la cual dicha casa vive el maestro de niños, donde para su enseñanza concurren todos los hijos de vecinos de la dicha villa y tierra. (8) Para cuya dotación dejó mi señora doña Juana Enríquez, Marquesa de Berlanga, que haya gloria, con 100 ducados en cada un año, situados en el vínculo y memorias que fundó, el cual goza S.E. y posee, como llamado a su sucesión y poseedor del dicho vínculo.
  4. Tiene asimismo la dicha villa en sus términos tres ermitas de San Francisco, San Sebastián (9), y San Sebastián, que llaman el chiquito, las cuales se hicieron de limosnas, y en la de San Sebastián está un escudo de armas de la casa de Velasco y Tovar, y ésta tiene dos heredades de pan llevar que dan por ellas de renta en cada un año 8 fanegas de trigo, con que se luce y repara; y las otras dos lo hacen de limosnas.
  5.  Fuera de la dicha villa, saliendo por la puerta de Aguilera, hay un hospital de San Antonio de Padua, con su iglesia muy lucida, donde en su altar mayor y sagrario de ella está el Santísimo Sacramento, y se dicen cada semana tres misas por dotación del Canónigo ROBLES (10), de que fundó capellanía en la conformidad que adelante irá declarado. Y el dicho hospital tiene su portal, cocina, corrales, pozo de agua, servicio de hospitalera (sic), tres salas grandes y espaciosas con sus cancelas y alcobas, con sus camas para los enfermos, con distinción de servicios para hombres y mujeres y para peregrinos, sacerdotes y personas de buen hábito pobres. Y, fuera de lo referido, tiene otra sala con su alcoba, cama y sillas; el cual dicho hospital se erigió, compuso y dotó así de las crecidas limosnas que dieron los señores de la dicha villa de Berlanga, como de las que dieron los vecinos de ella. Al presente se administra por nombramiento del Ordinario del Obispado de Sigüenza, quien le toma la cuenta, sin embargo de la pretensión y derechos que el Condestable tiene del patronazgo de dicho hospital, que siempre habéis de procurar lo que os fuere posible, y que los escudos de las armas de los Enríquez y Tovar, en todo tiempo permanezcan donde están, que es en la puerta principal de dicho hospital, mirando muy particularmente por todo aquello que fuere de su mayor conveniencia para que los pobres tengan socorro y alivio tan grande.
1.4. MONTES Y BALDÍOS EN SU TÉRMINO.
  1. Tiene asimismo propios la dicha villa un monte carrascal, que llaman de ALCONEZA, que dista de ella una legua y tendrá de largo media legua y de través medio cuarto, el cual goza la dicha villa desde que se despobló el lugar de Alconeça, que era de su jurisdicción, de que tiene carta ejecutoria, litigada por los demás lugares de la tierra, no obstante que el Condestable mi Señor tiene como propios del dicho lugar y su Excelencia,  señor de él, hace voz al dicho monte, por no haber sido citado como interesado al tiempo de dicho pleito.
  2. Goza asimismo del monte de pinos que llaman EL PINAREJO, de la otra parte del bosque de la Choza, que tendrá de largo un cuarto de legua y media de ancho, para cuya guardia y custodia nombra la dicha villa 3 personas con título de guardas, a las cuales se da cada año 300 reales y las penas que manifiestan procedidas de las personas [a las] que cogen cortando leña en los dichos, que se adjudican a la villa como propios de ella, las cuales están señaladas y estatuídas por ordenanzas.
1.5 GRAVÁMENES SOBRE LAS RENTAS CONCEJILES.
Sobre los cuales dichos propios tiene la dicha villa un censo [hipoteca] de 6.000 ducados de principal en favor del Convento de la Concepción de ella (11), y otro de 300 ducados en favor de JUAN GOMEZ DE BURGOS, vecino de la dicha villa, y sus herederos, los cuales dichos propios y lo demás que pareciere ser de la dicha villa, habéis de procurar se beneficien con el mayor interés que sea posible para que, pagando los réditos de los censos sobre ellos impuestos, quede siempre lo que sobrare para aquellos gastos que se ofrecieren forzosos, teniendo particular cuidado no se conviertan en cosas que las dan nombre de preasas [sic, por preseas?, gastos suntuarios], no lo siendo, de que resultan muchos inconvenientes, pues faltando los efectos de dichos propios se hacen a los vecinos muchos repartimientos, o se crecen los precios de los mantenimientos, con que reciben mucho daño. Y así, como punto tan esencial para la mayor conservación de la villa, habéis de cobrar en lo que fio a vuestro cuidado, poniéndole muy grande al tiempo de los arrendamientos de los propios y cuando se tomen la cuentas de ello.


2. JURISDICCIÓN Y JUSTICIA.
El término de dicha villa confina con el lugar de ÇIRUELA (Ziruela), por la parte de Nuestra Señora de Paredes Albas, hasta un cuarto de legua, y con el de FUENTE EL PUERCO, camino Real de Almazán, hasta media legua, pasado el MONTE OCA, y con el de ANDALUZ, hasta otra media legua, por el camino real que va a Soria, y con el de HORTEZUELA, hasta un cuarto de legua largo; y en contorno con AGUILERA, MORALES y término de PAONES hasta un cuarto de legua, de lo cual se os da noticia para que cuando viereis es necesario amojonar dichos términos, lo hagáis hacer para que se excusen diferencias entre la villa y lugares referidos.
En la dicha villa, sus términos y 19 lugares de su jurisdicción, de que se hará declaración adelante, ejerce la jurisdicción ordinaria, civil y criminal, alto y bajo, mero mixto imperio, privativamente, en nombre del dicho señor Condestable mi hermano, como señor de dicha jurisdicción, el corregidor que S.E. pone en ella cada y cuando le parezca. Y en sus ausencias y enfermedades, el teniente [de dicho corregidor].

3. CORPORACIÓN MUNICIPAL (CONCEJO).
El Ayuntamiento de la dicha villa se compone del alcaide de la fortaleza de ella y del dicho corregidor, y en sus ausencias y enfermedades de su teniente, un regidor del estado de hijosdalgo y otro de los hombres buenos, y dos procuradores generales, cada uno de un estado; 3 diputados de hijosdalgo y 3 de hombres buenos, de manera que son 12, que cada uno tiene voz y voto, y en él no entran con espadas si no es el dicho alcaide y corregidor, y el alguacil mayor de dicha villa, que nombra S.E., si bien no tiene voz ni voto, y los dichos oficios de regidores, procuradores, y diputados se nombran en esta manera:
Al fin de cada un año se juntan el alcaide, justicia, regidores, procurador y diputados de los hijosdalgo, conforme a una concordia que en dicha villa hubo entre los dichos estados y el de hijosdalgo, fecha en 22.XII.1593, por testimonio del dicho Diego López de Espinosa,  proponen a S.E. 4 personas para que de ellas elija una para el dicho oficio de regidor. Y para el de procurador del dicho estado de villa y tierra, se le proponen otras cuatro, de que asimismo elige S.E. el que le parece, las cuales dichas dos personas así elegidas por S.E., con titulo despachado en su secretaría, requieren para que los admitan, siendo llamados para la dicha aceptación de los dichos oficios, Alcaide, Justicia y estado de hijosdalgo, y ante su vista, habiéndoles obedecido el dicho corregidor, les recibe juramento y se les da la posesión. Y habiéndola recibido, el dicho alcaide, Justicia, regidores y procurador nuevamente electos, eligen 3 personas del dicho estado para diputados de él, lo cuales como dicho es, tienen voz y voto y juran sus oficios sin otra confirmación. Y juntos dicho alcaide, Justicia, Regidor, Procurador y diputados elijen, asimismo, convocados y citados los demás vecinos de esta villa, de dicho estado [hijosdalgo], sin omitir ninguno, un alcalde de la Hermandad, Mayordomo de propios, Depositario del Pósito Real y guardas de vino, como les parece a su arbitrio y voluntad. 
Y así mismo, para la proposición de las personas del estado de hombres buenos [estado llano], se juntan el dicho alcaide, Justicia, Regidor, procurador y diputados del dicho estado, sin que intervenga el de hijosdalgo, y para regidor del dicho estado proponen a S.E. 6 personas, vecinos de dicha villa, y para procurador de ella y su tierra otras 6, asimismo vecinos de la dicha villa, de las cuales dichas 12 personas elige S.E. dos, una para regidor y otra para procurador de dicho estado [llano], a los cuales, para que sean habidos por tales, se despacha título en la Secretaría de S.E. [...] Tócales hacer las posturas de todo lo que se trae a vender a la dicha Villa, y usan el oficio de FIELES ALMOTACENES y tienen obligación de dar, al tiempo que acaban en su oficio, una comida al alcaide, Justicia y Regimiento, y hoy está reducido, de unos años a esta parte, que se de a cada oficial media azumbre de vino, otra media de tinto, un conejo, un capón, una perdiz y un cuartillo de cabrito en especie. Los alcaldes de la Hermandad son nomine temus, porque no han ejercido ni ejercen jurisdicción alguna, más que tan sólamente, en ausencia del corregidor, prender a los delincuentes [sorprendidos] en fragante delito, y los ponen en la cárcel, y los remiten al dicho corregidor, que conoce de la causa hasta sentenciarla.

4. FERIAS, MERCADOS Y RASTROS.
En la dicha villa se hace mercado todos los jueves del año, y los sábados hay Rastro, y ferias el día de Carnestolendas, y el de San Juan de junio de cada un año, cuyas alcábalas tocan y pertenecen al Condestable, mi señor. Y su Mayordomo de rentas, con asistencia del alcaide y corregidor, las arrienda en cada un año como renta no comprendida con las demás alcábalas por que se encabeza a la Villa, y así habéis de tener particular cuidado en que se arrienden con el mayor beneficio que sea posible, procurando juntamente la conservación  de dichos mercados y ferias, haciéndose buen pasaje a los que vienen a ellas, sin que se les hagan las molestias que suelen experimentar por sacar algunos intereses, con que no vuelven los forasteros otra vez, y de esta manera se pone mal nombre a dichas ferias, a su Exc.ª [el marqués], sus vasallos y sus vecinos, como se deja considerar.

5.- OFICIOS QUE PROVEE EL CONDESTABLE.
El Condestable, mi señor, Marqués de Berlanga, provee en dicha villa —como han proveído sus pasados— alcaide de la fortaleza, juez de apelaciones, corregidor y justicia ordinaria, juez de bosques, juez de revista y alguacil de ella, alcaide y guardas mayores de la Casa y bosque de la Choza, la Sinoja y Casa y Soto del Rebollo, [y finalmente] Guarda mayor de la Cuesta y del monte y términos de Bayugas de Arriba. Además, propone a S.M. [el rey] el capitán de la milicia del dicho partido, nombra alguacil mayor, escribanos del número y procuradores de causas, y cada uno de los dichos oficios tiene la jurisdicción y preeminencias siguientes. (CONTINUARÁ)

NOTAS:
(1) Alonso de Arroyo y Berganza era burgalés, de Medina de Pomar, donde recibió el bautismo el 27 de enero de 1610. Fueron sus padres Simón de Arroyo, alcalde por los hijosdalgo de Medina de Pomar, y doña Cecilia Berganza, natural de Berrueza en Cantabria.
Nada sabemos de su vida hasta que, en 1640, hallándose en Osma, realiza un estudio parecido al que aquí presentamos de Berlanga, pero dedicado a las villas de Acubilla y Valdealbina, también señoríos del Condestable. Es indudable que debió de poseer alguna formación jurídica, aunque nunca se le cita precedido de ningún título académico, que usualmente se anteponía al nombre. Al pie de aquel trabajo, se intitulaba  «Oficial Mayor de la consejería del Señor Condestable D. Bernardino Fernández de Velasco». Es de presumir que, después de aquel primer trabajo compilativo sobre los derechos del señor y de las villas, así como de los oficios que aquel proveía en ellas,  se trasladara a Berlanga para realizar otro análogo referido a dicha villa (el que aquí extractamos), que firma en abril de 1643. Aunque se mantuvo al servicio de la casa del Condestable, parece que no regresó a Berlanga hasta la década siguiente; al menos, así lo deponía en 1571, durante las pruebas jacobeas de su hijo Juan Antonio de Arce y Carrera, el prior de la Colegiata, afirmando que ambos llegaron juntos a la villa en 1656, aunque sin mencionar de donde. Lo cierto es que Arroyo había sido llamado por el Condestable para sustituir interinamente en la alcaidía de la fortaleza a Pedro de Olarte, en virtud de título firmado del Condestable en Almazán, el 17 de febrero de dicho año. Como alcaide de la fortaleza Berlanga, precedía en los actos públicos y en los padrones anuales a todos los hidalgos de la villa. Dichos padrones fueron escrupulosamente examinados por los informantes de las pruebas de su hijo Manuel José, por cuyo trabajo sabemos que hasta 1658 no obtuvo el título de alcaide en propiedad y que, «en la junta que hicieron en 18 de enero de 1659, eligieron por alcalde de la Hermandad de dicho estado de los hijosdalgo a D. Alonso de Arroyo, alcaide de la fortaleza de dicha villa, cargo que juró ante el  Magnífico señor Aznárez Gómez, Corregidor de la villa». Otro testigo depuso que había adquirido unas viñas para poder ser inscrito como vecino de la villa.
El 5 de diciembre de 1665, teniendo que partir a Galicia el Marqués Iñigo Melchor, para hacerse cargo de la capitanía general de aquel reino, le nombró administrador de sus estados y presidente de una junta de gobierno de los mismos en la que entraban también D. Juan de Arce Carrera y a D. Manuel de Brizuela. Por entonces era ya secretario del marqués, además de conservar la alcaidía de la fortaleza. El empleo aparejaba el derecho residir en el palacio ducal, pudiendo elegir sus habitaciones en la planta baja del mismo. A partir de de 1667, comenzó a comprar prácticamente todas las tierras que salían a la venta en Berlanga y su partido, quedando constancia documental de casi medio centenar de transacciones, mayoritariamente en el término de Lumias. La última de dichas adquisiciones fue en julio de 1684, año en el que debió de fallecer. Cuando su hijo alcanzó la mayoría de edad, cinco años más tarde, proseguiría comprando fincas rústicas, aunque a un ritmo mucho más pausado. Merced a los  contratos de compra-venta de aquellas propiedades, sabemos que mantuvo los cargos de secretario ducal y alcaide de la fortaleza de Berlanga hasta su muerte.
Casó hacia 1667-1668 en Medina de Pomar, con doña Nicolasa Medina de Rosales, hija del camarero del Condestable, Jose de Medina († Jadraque, 1570), y fue padre —entre otros hijos, todos berlangueses— de Manuel José de Arroyo y Medina, Caballero de la Orden de Santiago en 1672, antes de cumplir 3 años de edad, que recibió el bautismo en la Colegiata el 15 de setiembre de 1669.

(2) Demográficamente, suele aceptarse para la época multiplicar por 4 el número de vecinos para hallar el de individuos o habitantes, llamados entonces almas. En nuestro caso, la población de Berlanga sería de 1.720 habitantes, todos intramuros, ya que no existía ninguna casa de campo, ni alquería en su término, hecho que volverá a manifestarse un siglo después, en las respuestas al interrogatorio del llamado Catastro de Ensenada (1753). Sin embargo, tanto en 1643 como en 1753 existía el arrabal de Hortezuela, que tenía 12 vecinos en la primera fecha y se ignora cuántos en la segunda, ya que su población se sumó entonces con la de Berlanga. 
(3) Dos viudas contaban por un vecino.

(4) Puestos a ser precisos, tampoco los menores de 18 años de edad. En realidad, el vecindario no lo componían almas (como se decía entonces), sino unidades o células familiares, intituladas a nombre del cabeza de familia, que era el que pechaba; es decir, quien pagaba los impuestos, salvo que tuviera la condición de hidalgo. Por aquella época, el padrón anual de Berlanga constaba de 29 hojas foliadas, las 9 primeras dedicadas al vecindario pechero (es decir, los cabezas de cada familia) y las 20 restantes a la hidalguía reconocida; pero en este caso se anotaban individualmente, incluso los menores. Por cierto, también a las iglesias le interesaba la individualización de sus almas, llamadas feligreses, incluyendo también a los niños desde su primera comunión. 

(5) Estos ingresos derivan de la labor del ayuntamiento como prestamista. Los censos de los procuradores eran préstamos que se hacían, por mediación de los procuradores de los lugares de su jurisdicción, a dichos lugares para sufragar la atención de alguna necesidad inexcusable, pero siempre garantía sobre algún bien raíz, o sobre los ingresos asociados a dicho bien, que el lugar al caso tuviera como propio. Da la sensación de que los préstamos a particulares tienen su origen en procesos sucesorios, donde es posible que el Ayuntamiento se viera precisado a imponer un juro o censo sobre la/las fincas en cuestión ante la imposibilidad de los causabientes para pagar de contado los impuestos sucesorios. El problema es que tales derechos sucesorios, en tierras señoriales, pertenecían al señor, como al rey en las de realengo. Entonces, ¿cuál podía ser el móvil del Ayuntamiento para entrar en el asunto? Ya me gustaría tener respuestas, pero de momento, como en las ecuaciones diofánticas, tengo más incógnitas que proposiciones.

(6) Así se cita siempre a la actual Plaza Mayor; es decir, Mercado a secas, sin que lo preceda el prefijo sustantivo «plaza del». El vocablo simple de Plaza, sin ningún sufijo, se aplicaba a lo que hoy es la Plaza de Santa María del Mercado; es decir, el espacio que presidía el palacio ducal. Sin embargo, desde la reforma y ampliación de la plaza antepalaciana en 1774, comenzó ésta a llamarse plaza del Mercado,  como consta del plano de Perero de dicho año, y plaza Mayor a la otra, donde estaban las «casas de ayuntamiento» y la Audiencia [juzgado], para cuya construcción, en 1571, había sido preciso expropiar en 1567 a Francisco Crespo, menor de edad, «un pedazo de suelo que se halló en dichas sus casas, que servía de botica y tenía hasta 14 pies de largo e 12 de ancho, e toda la demás casa que el dicho FRANCISCO CRESPO tiene se la dejan libre y por suya, como antes la tenía, y este pedazo es neto en la plaza e calle de la Zapatería del Cantón». Sirva la transcripción para rescatar el nombre antiguo de una calle berlanguesa que solo puede tratarse de la actual calle de Urbano Martínez; es decir, la que discurre desde la Plaza Mayor a la de San Andrés, también llamada de López Pando. 

(7) ¿Era ésta la misma cárcel, o al menos el mismo edificio, donde estuvo preso el Trabuco en 1935? Nuestro amigo del Coborrón, responsable del blog que tanto solaz nos depara pero a quien no puedo citar por su nombre porque ya se guarda él de preservarlo a la pública curiosidad, me refirió en uno de sus correos que la cárcel donde estuvo el Trabuco se conservó bastante bien hasta los 90. «Recuerdo — proseguía— que un maestro nos enseñó los maderos donde trababan a los reos por los pies. Eran dos estancias muy pequeñas y oscuras y un patio. Todo ha desaparecido para convertirse en vivienda privada.» ¿Qué fue entonces de la capilla, donde —como veremos más adelante— había misa dominical?
Evidentemente, la clave de la respuesta radica en la identificación de las casas del Adelantado de Ternate, de la familia Bravo, posiblemente blasonada, si es que ha sobrevivido físicamente en todo o parte, por trasformada que esté al presente. 

(8) Aunque no tengo plena seguridad, creo que su primitivo solar puede tratarse del patio que actualmente presenta a dicha calle un muro antiguo, en cuyo interior hay una piscina de uso privado.
(9) Sorprende que la propiedad se las ermitas se atribuya al Ayuntamiento, hecho con el que ya topé cuando se citó, más arriba, a la ermita de Paredes Albas, donde por no encajar en mi comprensión tal novedad, sin alterar el texto, modifiqué entre corchetes su significado. Y así ha quedado aunque queda nítidamente aclarado que tanto aquella como estas, sin que sepa en realidad por qué, eran de titularidad concejil, inclusa ésa de San Sebastián, ya desaparecida, que lucía en su fachada las armas ducales de los Velasco y Tovar. Bedoya, en la página 106 de su libro, citaba como arruinada una ermita de San Bartolomé, entonces a pocos pasos de la ermita de la Soledad, bajo el altillo de San Sebastián, que sin duda debe tratarse de la primera de las dos de la misma advocación que cita el manuscrito; es decir, la del escudo de armas, mientras que la de San Sebastián «el chiquito», parece tratarse de la que aún subsiste junto al cementerio, que no conozco e ignoro en qué estado pueda hallarse. Otra cosa que se aclara es la inexistencia, todavía, de la ermita de la Soledad, delante de la cual se halla ahora el rollo o picota de la villa. No se edificó hasta después de 1643, siendo por lo tanto, como muy temprano,  obra de la segunda mitad del siglo XVII y no del XVI, como a veces he leído.  

(10) El bachiller Juan de Robles, canónigo de la Colegial, que fue lector de gramática latina en ella, así como maestro de primeras letras en la escuela primaria de Berlanga y autor de una de las primeras cartillas impresas para enseñar a leer. Tanto es así que vio la luz antes de que, por privilegio de Felipe II, la facultad de imprimir cartillas para el aprendizaje de las primeras letras fuera monopolizado por el Cabildo catedralicio de Valladolid, en 1583.  

(11) Es lástima que no se aclare aquí el coste de dicha financiación, aunque podemos calcularlo aproximadamente. La tasa de interés estaría en el entorno del 3 ó 3,5%, de manera que solo los intereses anuales de la deuda, sin incluir la amortización del principal, supondrían entre 180 y 195 ducados. ¿Qué renta disponible le quedaba al Ayuntamiento tras cumplir con ésta obligación? Las fincas rústicas del epígrafe 1.1., producían 102 fanegas de trigo y 82 de cebada, cuyo precio máximo de venta, de acuerdo con la tasa en vigor [la de 1605, confirmada en 1631] era de 18 reales/fanega en el primer caso y la mitad en el segundo. Para compensar la dificultad del cálculo de la hierba cortada en la dehesa, cuyo precio dependía entre otros factores de la calidad del suelo, aquí desconocida, aplicaremos a la venta de los cereales el precio máximo legal, de donde obtendríamos una renta de de 233,37 ducados, que sumados a los 13 del arriendo de la huerta, los 130 ducados de todos los ingresos desglosados en el epígrafe 1.2., más otros 14 que calculamos por de la leña, bellota y piñones de los montes, hallamos que todas las rentas concejiles reportaban anualmente poco más o menos de 390,37 ducados. De manera que, cumplidas las obligaciones, el líquido disponible no llegaba a los 200 ducados anuales, de los cuales había que pagar sueldos, excluidos los del alcaide y corregidor, que corrían por cuenta del Condestable. Cierto que no lo cobraban los oficios electos, los más representativos del consistorio, pero si los oficiales menores. Por suerte, disponía el Ayuntamiento, por vía de empréstito, de los ahorros, rentas y limosnas del Convento de la Concepción, convertido en su banquero, inversor y hacedor de sus actividades, más o menos como los estados modernos dependen de los mercados de deuda para financiarse, pero sin las tensiones ni vaivenes que las desviaciones deficitarias u otras variables económicas imprimen a sus cotizaciones. Claro que, con una deuda que suponía 15 veces sus ingresos, el Concejo de Berlanga no habría encontrado financiación hoy día, ni tampoco la Ley de Bases del Régimen Local le hubiera permitido endeudarse por encima de 125% de sus ingresos, cuando en 1643 su ratio de endeudamiento sobre ingresos  era del 1530%.
Naturalmente, la debilidad de esta situación preocupaba sobremanera al Condestable; por ello las recomendaciones, que más abajo veremos, para que el corregidor vigilara atentamente la evolución de las cuentas municipales y que el consistorio solo atendiera a la satisfacción de sus necesidades apremiantes.

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