15 de septiembre de 2015

Reconstrucción de la ermita de Las Torres en 1732



El motivo de trasladarnos a la Villa de Berlanga no es otro que la reconstrucción de la ermita de Nuestra Señora de las Torres por el vecino de Atienza Domingo de Ylisástegui, al que ya hemos encontrado en numerosas obras de iglesias en Tierra de Atienza, mencionadas en Atienza de los Juglares. En este caso cuando lo contratan ya poseía buena reputación como maestro de obras.

La ermita  se encuentra entre el antiguo Hospital de San Antonio y el comienzo de la carretera hacia Aguilera y enfrente de la Puerta de Aguilera. En un tiempo tuvo consideración de capilla, al estar en el casco urbano. No es el mejor edificio de Berlanga, pero es el que aloja a su patrona, la Virgen de las Torres, y de ahí su importancia.

Adosado a la fachada sur está el arco de entrada del citado hospital, único vestigio que queda, junto con la chimenea. En el arco figuran los escudos de los Tovar y los Enriquez, marqueses de Berlanga.

 El retablo de la ermita es barroco, y en su centro se encuentra Nuestra Señora de las Torres, a la que se lleva en procesión el 24 de septiembre, con salve cantada en el monasterio de monjas concepcionistas, además de subasta de banzos y del quite del manto. 

Siempre encontraremos una buena excusa para volver a la monumental Berlanga. En este caso nos remitiremos a la referida ermita.

Condiciones con las cuales se ha de ejecutar la obra de la ermita de Nuestra señora de las Torres de Berlanga. Son las siguientes:  


  • 1a. Primeramente es condición que se ha de demoler la capilla que contiene y abrir las zanjas, hondándolas hasta topar con tierra firme y plantando con 22 pies de hueco y 62 de largo. Y sus macizos han de ser 4 pies hasta la superficie de la tierra, y desde allí hasta el talus pondrá, 6 pies de alto, ha de subir con tres y medio. Y desde dicho talus hasta su altura, que han de ser 36 pies, ha de subir con 3 pies. Se entiende que los 36 son en la capilla mayor, y 30 en el cuerpo de la ermita. 
  • 2a. Ítem es condición que ha de llevar sus 4 esquinas de piedra labrada, y su talus y cornisa según demuestra la traza, juntamente un transparente de 3 pies de luz y 4 y medio de alto. Y una puerta al nivel del suelo del hospital para que los pobres puedan oír misa, de 4 pies de ancho y 6 de alto, con su reja. Y después encima del capitel se han de asentar las ventanas que demuestra la traza, dándoles un con las cuales se ha de pie de ancho, bien rasguisadas por fuera y dentro, poniéndoles a todas su barrón en medio, con vidriera y red. Y la puerta principal se ha de hacer de piedra de sillería de medio punto apilastrada, echándole 4 tranqueros el calicanto. Y se han de hacer sus puertas de la orden Capuchina, o al gusto del Señor Provisor, como todo lo demás. 
  • 3a. Ítem es condición que se ha de dejar su sacristía de 12 pies en cuadro. Y lo mismo lo alto, echándole sus bovedillas, y su puerta de piedra labrada, como también una ventana de 3 pies de alto y una cuarta de ancho al mediodía.
  •  4a. Ítem es condición que la yesería de la media naranja ha de llevar su cornisamiento con algunos almohadillones de tercio en tercio de talla, y después formar sus pechinas con un óvalo en cada una, de talla, para poner 4 apóstoles, y después formar su vano y sotabanco después formar la media naranja con sus cinchos apareados, y que atraviesen , también con sus almohadillones de talla, y los campos han de ser de talla. Y después formar una linterna de 4 pies y medio de alto y 3 de traveluz, dejándole sus vidrieras y red, con su cruz y veleta, y retejada con pizarra. 
  • 5ª. Ítem es condición que se ha de hacer el arco toral de piedra labrada, y los demás que muestra la traza, han de ser de toba. Y la fábrica de las capillas ha de ser por arista, según demuestra la traza y tallada, si dicho Provisor gustase. 
  • 6ª. Ítem es condición que la carpintería ha de ser de madera de cuarta y sexma, echándole los tirantes necesarios de tercia en cuadro. Y se ha de cubrir dicha carpintería con tallas bien clavadas y retajarlo a torta y lomo
  • 7ª. Ítem es condición que encima de la puerta se ha de poner un “incho”, y encima una espadaña que levante 12 pies con una tronera y sus dos “pilamedes”, con una cruz de piedra por remate. Y con esta condición me obligo yo, Domingo de Ylisástegui Acevedo, vecino de la Villa de Atienza, a ejecutar dicha obra en el precio y cantidad de 18.0000 reales, siendo de mi cuenta todos los materiales, excepto puertas, vidrieras, redes y barones. Y se me han de dar conducidos por la Villa los materiales al pie de obra. Y también es condición que se ha de hacer una zanja por librar el agua a la fábrica por el oriente, quitando los vecinos la tierra que se ofrezca necesaria, la cual se ha de enlosar por abajo y por arriba. 

En cuya conformidad me obligo a la dicha ejecución, y lo firmé en Sigüenza, a 9 de mayo de 1731 años. Fdo.: Domingo de Ylisástegui.

ESCRITURA DE LA OBRA DE NUESTRA SEÑORA DE LAS TORRES DE BERLANGA

En la Villa de Atienza, el 2 de enero de 1732, ante el escribano Andrés Montero y los testigos Manuel Romero, José Cerrada y José Fernández, vecinos y residentes en esta Villa, compareció Domingo de Ylisástegui, vecino y maestro de obras de cantería de Atienza, y dijo que tenía ajustada con D. Francisco Javier Montero, Provisor y Vicario General de la Ciudad de Sigüenza y su Obispado, la obra que se había de ejecutar en la ermita de Nuestra Señora de las Torres, de la Villa de Berlanga, en 18.000 reales de vellón, corriendo por cuenta de dicho Maestro todos los materiales que se necesitasen para la obra, según se indica en la Traza y Condiciones, hechas por el propio Domingo de Ylisástegui, como tal Maestro de Cantería y firmadas por él. De estas Condiciones hizo entrega al escribano de un traslado de ellas realizado por Domingo Rodríguez Martín, Oficial Mayor de la Ciudad de Sigüenza, para que las insertase en esta escritura.
 “…Y yo el dicho escribano las recibí para dicho efecto, que a su tenor una en pos de otro es de tenor siguiente: 

(AQUÍ LAS CONDICIONES)
Y en conformidad del referido Ajuste, Traza y Condiciones de suso incorporadas, de que va hecha mención en esta Escritura, el dicho Domingo de Ylisástegui se obligaba y obligó a hacer y que hará la mencionada obra de la forma que se previene por la citada Traza y Condiciones y arreglaré a ellas, y sin omitir cosa alguna en la aprobada obra del condicionado de todas ellas y por la cantidad de los dichos 18.000 reales de vellón en que se ajustó con dicho Señor Provisor, y con la obligación, como va dicho en esta Escritura, de que todos los materiales que sean necesarios y precisen para ella, han de correr del cargo y obligación del referido Maestro, a excepción de lo concerniente a una de dichas condiciones en la que van puertas, vidrieras, redes y barones; que esto ha de correr de cuenta de dicha ermita, sin que por parte de ella se haya de pagar más cantidad que los dichos 18.000 reales, los que han de ser en tres plazos y pagas iguales: el uno, luego que comenzaren a ejecutar la obra; otro, a medio de ella; y el último, luego que fenezca y dada por buena por maestros peritos de entera satisfacción, los que se han de poner para dicho efecto por una y otra parte. 

A que se obligó en toda forma de cumplimiento con lo contenido y expresado en esta Escritura, hasta que se dé por buena dicha obra, y de no producir lesión ni engaño en ningún tiempo, ni más cantidad que los dichos 18.000 reales de vellón, por confesar como confieso en suficiente para poder hacer la referida obra, a la que quiere y consiente ser compelido y apremiado por ejecución, prisión, venta de bienes y demás remedios del derecho, y de pagar todos los daños y menoscabos que se le siguiesen de dicha ermita de Nuestra Señora de las Torres por no lo cumplir, por lo que también ha de ser apremiado en la forma dicha. 

Y que para mejor lo cumplir da por su fiador a Juan Mínguez, vecino de esta dicha Villa, el que presente está a todo lo contenido en esta dicha Escritura, se obligaba y obligó a que el expresado Domingo de Ylisástegui, como tal Maestro de obras de cantería, hará lo que va referido en ella de la ermita de Nuestra Señora de las Torres, en la conformidad de dicha Traza y Condiciones relacionadas por el susodicho y por las cantidades de los dichos 18.000 reales de vellón, los que se han de pagar en los dichos tres plazos por parte de dicha ermita, y a que se ha de dar por buena y bien ejecutadas por los dichos maestros puestos por una y otra parte.

 Y en el caso de no lo cumplir, el dicho Juan Antonio Mínguez, como tal fiador del dicho Domingo de Ylisástegui, haciendo, como desde luego lo hace de deuda y caso ajeno, suyo propio, lo cumplirá de sus bienes y hacienda, que para ello obliga, como también todo lo demás que costare la dicha obra de más de los dichos 18.000 reales en que fue ajustada con dicho Señor Provisor, porque quiere ser ejecutado en virtud de esta Escritura y sin que sea necesario hacer excursión ni división en los bienes de dicho Maestro, si no es que a un mismo tiempo se haya de proceder y proceda contra ambos los susodichos. 

Y para su cumplimiento obligaron sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber. Y dieron por cumplido a los Justicias y Jueces que puedan darlo. 
A cuya Jurisdicción se sometieron para que a ello les compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada. Sobre que renunciaron las leyes y derechos de su favor, y la que prohíbe la general renunciación. 
En testimonio de lo cual lo otorgaron así ante mí el dicho escribano.”

 Ante los testigos que se citaron el escribano dio fe que conocía a los otorgantes, que firmaron: Domingo de Ylisástegui, Juan de Antón. Pasó ante mí: Andrés Montero
 
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2 comentarios:

  1. Anónimo9/16/2015

    Interesante artículo, tan solo una pequeña corrección que no debe empañar el trabajo. Los escudos del Hospital de San Antonio en Berlanga son los de los Tovar y los Enríquez, no de los Velasco.

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    1. Anónimo9/15/2016

      Si no he leído mal, en el artículo pone que los escudos del hospital son de los Tovar y Enríquez,no de los Velasco, como corriges. Muy buen artículo.

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